miércoles, 31 de mayo de 2017

Educación “encorsetada”

Hay una batalla, incruenta pero a cara de perro, entre los gestores de la educación pública (en Andalucía, el Gobierno autónomo) y la patronal de centros de educación privada que segregan al alumnado por razón de sexo. Los segundos pretenden seguir impartiendo educación diferenciada, contrario al criterio que rige la educación pública, y recibir financiación pública merced al concierto educativo con la Junta de Andalucía. Los responsables gubernamentales habían exigido que, si no aceptan la coeducación (alumnado mixto), se les negaría toda subvención con dinero público, es decir, se les rescindiría el convenio como colegios concertados. No se les prohibiría impartir educación segregada, pero se les retiraría la financiación pública por no adecuarse a los parámetros educativos (educación mixta) que promueve el Gobierno autónomo a través de la Consejería de Educación. Es una situación peculiar. Es como si usted exige que en las misas se separe a hombres de mujeres y el Vaticano lo rechazara por ser contrario a sus normas y, por consiguiente, retirase toda financiación a las parroquias que segreguen a los feligreses en función del sexo. Si le parece lógico el ejemplo religioso, le resultará coherente la actitud gubernamental respecto a la educación diferenciada. Sin embargo, para la patronal de esos centros, para los padres que prefieren ese tipo de educación para sus hijos y para el Tribunal Supremo, no lo es. Se acaban de dictar sentencias en varios casos que dan la razón a las pretensiones de esos centros y les reconoce el derecho de ser subvencionados. Se trata de una resolución que resuelve, por ahora, el conflicto pero que no lo zanja definitivamente, ya que tiene “truco”.

Los jueces del Supremo se atienen a la ley y, basándose en ella, dictan sus resoluciones. El “quid” de la cuestión, no obstante, no ha sido dirimido por cuanto está pendiente de que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso interpuesto por el Gobierno andaluz contra la reforma educativa impulsada por el exministro José Ignacio Wert, de nefasto recuerdo, con su LOMCE, ley sectaria que, entre otras barbaridades, blinda las subvenciones públicas a estos centros que “encorsetan” a sus alumnos por razón de sexo. En esa ley se establece que la educación diferenciada no podrá implicar, en ningún caso, una desventaja a la hora de suscribir conciertos. Es decir, la ley de Wert se anticipa a toda resolución judicial para dejar “atada y bien atada” la financiación pública de los centros que apuestan por un modelo de educación que separa a los alumnos por sexo. Algo que resulta, en principio, de una parcialidad rayana en la discriminación.

Normalmente, el Tribunal Supremo paraliza sus resoluciones cuando lo que se dirime está pendiente de fallo por el Constitucional. Menos en esta ocasión, que no ha aguardado al pronunciamiento del órgano que establece las garantías constitucionales de cualquier ley y ha optado por quebrar el “criterio procesal constante y uniforme” de la sala, como advierten en sus votos particulares dos de los seis magistrados que suscriben la sentencia. Y a pesar, también, de las peticiones de la Junta de Andalucía elevadas al Supremo para que suspendiera el procedimiento hasta el pronunciamiento del Constitucional. Al parecer, había prisa por cambiar de opinión y dar la razón a los colegios, justamente dos días después de que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicara el rechazo definitivo a reconocer el concierto a los primeros cursos de cada etapa educativa de estos centros concertados que segregan a los alumnos, para el curso 2017 y 2018. Se esta manera, el Supremo no sólo actúa con unas prisas inhabituales, sino que, además, cambia de opinión respecto de lo sentenciado en 2012, cuando falló a favor de la Junta y en contra de la educación diferenciada, revocando resoluciones previas del Tribunal Superior de Andalucía. Así, amparándose en la LOMCE, aprobada sin consenso en 2013, se desdice de aquellas sentencias y resuelve ahora que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo”, por lo cual no se puede denegar el convenio a estos centros de educación segregada.

El asunto, más que educativo, es ideológico por ambas partes. La Junta defiende un modelo educativo mixto que responda a un concepto de sociedad igualitaria y diversa, como reconoce la propia consejera de Educación andaluza. Y los defensores de la educación diferenciada exigen el respeto al derecho de los padres a que sus hijos “reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.  No en vano la mayoría de los centros que en España separan a sus alumnos por sexo están vinculados al ala más conservadora de la iglesia Católica, en especial el Opus Dei. Incluso se da la circunstancia que un ponente de la sentencia pertenece a esta organización religiosa y no niega su perfil ultraconservador.

Los responsables de la educación pública que impugnaron la LOMCE, ley que avala la educación diferenciada, estiman que la Constitución consagra la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión y cualquier otra condición”, por lo que es inconstitucional la existencia de centros, financiados con dinero público, que separan, discriminan y atentan contra el artículo 14 de la Constitución, infringen la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Pero para los partidarios de la educación diferenciada, ésta favorece la identificación sexual de los alumnos y el aprovechamiento escolar, puesto que existen asignaturas que se le dan mejor a las niñas y otras a los niños, según María Calvo, presidenta en España de la asociación europea de educación diferenciada (EASSE). Aunque no hay evidencia científica, estiman que existe un distinto proceso de maduración en niños y niñas, lo que se refleja en que, académicamente, estos centros ofrecen mejores resultados en las evaluaciones diagnósticas.

Puestos a subrayar diferencias no sustentadas por ninguna certeza científica que justifique la segregación educativa, también podrían establecerse en España colegios para inmigrantes, musulmanes, gitanos o hijos de familias desestructuradas que, como el sexo, influyen en el rendimiento escolar. Si en estos casos absurdos apreciamos discriminación, en la educación segregada también se da por mucho que el Tribunal Supremo no la aprecie. Una batalla, incruenta y a cara de perro, que viene librándose desde el año 1999, fecha en que el Ejecutivo andaluz cuestionó la financiación con fondos públicos de aquellos centros que “encorsetan” a los alumnos en función del sexo. Centros que, también hay que decirlo, sobreviven gracias a las subvenciones a la educación concertada, no a la encorsetada por prejuicios ideológicos. Queda por ver qué resuelve el Tribunal Constitucional al respecto para zanjar definitivamente la cuestión.

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