lunes, 4 de agosto de 2014

¿Qué pasa en el TSJA?

El Judicial es un Poder del Estado, tan independiente como el Legislativo y el Ejecutivo, con la única diferencia de que su legitimidad no emana directamente de la soberanía popular, sino que viene delegada a través de los nombramientos por parte del Gobierno, las Cortes y otros mecanismos de acceso a la carrera judicial. Está conformado por jueces y magistrados que se gobiernan autónomamente, dentro de los límites establecidos en la Constitución. El Título VII de la Carta Magna recoge que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. La legitimidad democrática del Poder Judicial viene, pues, determinada por su sometimiento a la ley. 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia jurisdiccional en la que se pueden recurrir todos los procesos civiles, penales, contenciosos-administrativos y sociales incoados en la Comunidad y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En cualquiera de sus Salas repartidas por Granada, Málaga y Sevilla acaban todos los recursos de apelación que se interponen contra sentencias dictadas por los juzgados de Andalucía. Se trata de la máxima expresión del Poder Judicial en esta Comunidad y donde se dirimen todos los fallos que se recurren en la región.

Es, también, donde colisionan el Poder Ejecutivo y el Judicial en determinadas cuestiones de sus respectivos ámbitos de influencia, como normas y decisiones de la Junta de Andalucía e interpretaciones de la ley que el TSJA dilucida a través de sus sentencias. Pero en los últimos tiempos parece producirse un claro enfrentamiento entre ambos poderes en dos materias concretas en las que se cuestiona iniciativas del Ejecutivo andaluz: la educación pública y la regulación de los espacios naturales.

El primer aspecto se materializa en las “decenas” de sentencias del TSJA contrarias a la decisión de la Junta de Andalucía de excluir de la financiación pública a aquellos colegios concertados que segregan a los alumnos en función del sexo. La Administración andaluza ya había advertido a esos centros escolares sobre la necesidad de impartir una educación indiferenciada, sin discriminación alguna, como condición para renovar los conciertos que dan lugar a la financiación. Ante la resistencia de algunos centros concertados a dejar de segregar, la Junta de Andalucía no renueva los conciertos educativos que mantenía con ellos, lo que lleva a cada parte a pleitear por sus razones en los juzgados. Esa competencia de la Junta de Andalucía no acaba de ser aceptada por el TSJA, que avala el supuesto derecho de tales colegios a ser financiados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Ha sido entonces el Tribunal Supremo el que ha venido a reconocer la potestad de la Junta de Andalucía de no financiar con dinero público ese modelo de enseñanza diferenciada, anulando, de paso, todas las resoluciones previas del TSJA que amparaban ese supuesto derecho a cargo del erario público. Lo chocante, en este asunto, no era la disparidad entre el TSJA y la Administración andaluza, sino la obcecación del Poder Judicial de Andalucía en negar reiteradamente la razón a la Junta para diseñar el modelo educativo que podrá ser financiado con recursos públicos. Una obcecación que el Tribunal Supremo denuncia cuando señala que existe doctrina, uniforme y reiterada, que hace incompatible la sentencia que se impugna. Sin embargo, el TSJA no admite tal doctrina cuando sigue manteniendo sus resoluciones contrarias a los criterios de casación expuestos por el Supremo. Incluso tras el último varapalo, el TSJA vuelve a admitir otro recurso interpuesto por un centro concertado de educación diferenciada. ¿Qué pasa en el TSJA?

El segundo aspecto se pone de manifiesto en la diatriba judicial que desde hace seis años (septiembre 2008) tiene paralizadas las obras del hotel El Algarrobico, en Almería. En esta ocasión, el TSJA se comporta no con obcecación sino de manera contradictoria, como si tuviera una personalidad bipolar. Unas veces, está favor, y otras, en contra. Su comportamiento es todavía más chocante que el referido a la educación segregada. Se trata de un caso que lleva acumuladas 22 sentencias judiciales, de las que 20 declaran ilegal la construcción del hotel por asentarse sobre terrenos no urbanizables, de especial protección, del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y porque invade la línea de servidumbre que protege la Ley de Costas. Entre las sentencias condenatorias, tres son del Supremo, cuatro de la Audiencia Nacional y el resto de diferentes instancias judiciales, incluidos el TSJA y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Almería.

Sin embargo, tras un cambio de Sala (de la Primera a la Tercera), las dos últimas resoluciones del TSJA avalan la legalidad del hotel. Este “cambio” de opinión sorprende mucho más que su obcecación por la educación segregada al evidenciar  criterios contrapuestos. Hay que recordar que la polémica nace del “despiste” inicial en la planimetría oficial del Parque Natural que transforma en urbanizable un espacio donde El Algarrobico aparecía como protegido y no urbanizable, y continúa hasta la última sentencia emitida hace pocas fechas, en la que se falla a favor de los intereses de la empresa constructora del hotel.

Este último dictamen del TSJA sólo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo por  las administraciones públicas, no por ninguna parte particular presentada, como Greenpeace. La Junta de Andalucía ya ha anunciado que presentará el correspondiente recurso de casación para restablecer la legalidad de aquel paraje de especial protección medioambiental. De nuevo, lo más sorprendente de este embrollo judicial es la postura “movible” del TSJA, que unas veces le da la razón a una mole de 21 plantas y 411 habitaciones en pleno Parque Natural, y otras se la quita. ¿Qué pasa en el TSJA que no acaba de unificar doctrina al respecto, a pesar de la pronunciación del Supremo?

Mientras tantos, las formaciones políticas participan del despropósito, posicionándose según conveniencia partidista en vez de alinearse en defensa de la legalidad y del interés público. El PSOE, que inicialmente concedió la licencia municipal, ha mutado en contra de levantar aquel edificio y de cualquier modificación del planeamiento de la zona distinta a su catalogación como no urbanizable. Y el PP, que gobernaba cuando el Ministerio de Medio Ambiente, del que era titular Jaume Matas (hoy en prisión), no intervino para impedir el procedimiento en amparo de la Ley de Costas, sigue favoreciendo al ladrillo. Así, los primeros votan mociones contra el hotel, o se abstienen, y los segundos se prestan a apoyar su construcción. Unos y otros, con el TSJA sumándose al despiste, protagonizan un enfrentamiento en el que las leyes sirven de munición para la confrontación política. Y el “árbitro” que debe dirimir estos combates judiciales parece ignorar su neutralidad y objetividad. ¿Qué pasa, en fin, en el TSJA?

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