No se trata, por tanto, de hacer valoraciones sobre doña
Cristina Federica de Borbón y Grecia, quien tiene derecho a defender su
inocencia como mejor sepa y pueda o como aconsejen sus abogados defensores. Ni se
pretende cuestionarla por lo que es, un familiar del rey de España, pero
tampoco eximirla de las consecuencias de sus actos como si éstos fueran impunes
y no estuvieran sujetos a la acción de la justicia. Lo que sí queremos
considerar en este caso, muy particularmente, es la actuación de instituciones
públicas que parecen decididas a prestarse a la defensa contra viento y marea de
una acusada, por muy importante y relevante que sea, olvidando su cometido fundamental
de velar por el interés general, al que deberían representar y preservar.
Ni el Ministerio de Hacienda, a través de un certificado de la Agencia Tributaria
que no reconoce delito de elusión fiscal en la imputada, ni el Ministerio
Fiscal, empeñado en que se aplique a la Infanta la llamada doctrina Botín, deberían comportarse como abogados defensores de la
infanta Cristina por cuanto esa función, que corresponde a los abogados
contratados por ella, entra en colisión con el cometido de ambas instituciones:
la defensa de la legalidad y de los intereses generales aquí perjudicados. Ni
siquiera deberían solicitar, como han hecho, el sobreseimiento parcial de la causa
en lo que concierne a la
Infanta , lo cual supondría la existencia de privilegios
judiciales a una persona simplemente por ser quien es: una aristocrática
personalidad de la realeza.
Resulta bochornoso que la Abogacía del Estado, la
que supuestamente defiende los intereses generales del Estado y, en esta causa,
a la Hacienda Pública ,
siendo la encargada de la acción en defensa de dicho organismo estatal, considere
que doña Cristina de Borbón, copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin,
de la empresa Aizoon con la que presuntamente se cometieron delitos fiscales, no
ha cometido delito alguno ya que no hay un perjudicado concreto que pueda
personarse en el procedimiento. La
Abogacía resumió su argumento precisando que el lema
“Hacienda somos todos” debe considerarse un eslogan comercial y no una realidad
en la que pueda contemplarse algún perjudicado individual.
Por su parte, el fiscal Pedro Horrach estima que no hay
indicios concretos ni mecanismos de interpretación de la ley –ante la carencia
de perjudicado ni acusación por parte de la Agencia Tributaria ,
sólo la acusación pública del Sindicato Manos Limpias- para sentar en el
banquillo a la Infanta. Por
tanto, el Ministerio Fiscal no acusa a doña Cristina, aunque le exige, como
responsable civil a título lucrativo, una multa de 600.000 euros, los que
disfrutó de la parte ilícita obtenida por su marido. Es decir, el fiscal exime a
la Infanta de
responsabilidad penal, aunque la considere partícipe a título lucrativo de los
delitos atribuidos a su esposo, posicionamiento éste compartido por la Abogacía del Estado.
Sin acusación por parte del perjudicado –la Agencia Tributaria-
a través de la Abogacía
del Estado ni por parte de la
Fiscalía , el tribunal ha tenido que decidir sobre la exoneración
de la infanta Cristina, en aplicación de la doctrina Botín, solicitada por
ambos, en el sentido de archivar la acusación que pesaba sobre ella por parte
únicamente de Manos Limpias. Tal petición, en la línea planteada por los
defensores de la Infanta ,
se basaba en la jurisprudencia creada con el juicio al banquero Emilio Botín,
en 2007, que impone el sobreseimiento de una causa cuando ni la fiscalía o un
afectado directo ejercen acusación y sólo impulsa el proceso una acusación
popular.
Y las magistradas del tribunal, en un auto de 85 páginas, han
resuelto rechazar la aplicación de esa doctrina tan sumamente ventajosa para la Infanta , reconociendo la
existencia de delito, precisamente el delito del que se acusa a su marido y del
que no puede excluirse a la supuesta cooperadora necesaria para su comisión.
Por este motivo, doña Cristina de Borbón tendrá que volver a sentarse en el
banquillo de los acusados, a pesar de los esfuerzos realizados por los
organismos que debían precisamente de acusarla de defraudar a la Hacienda Pública
y cometer delitos fiscales. Recupera esta resolución el criterio del juez
instructor, José Castro, de que, cuando se protege del delito un bien jurídico
colectivo de interés general, la acción popular sí está legitimada para
sostener la acusación por sí sola, aunque no lo hagan el Ministerio Fiscal ni
el perjudicado por el posible delito.
Gracias a la resolución del tribunal, la exduquesa de Palma
será juzgada como cualquier ciudadano en el que concurren indicios de
actuaciones contrarias a la ley, sin importar condición social ni el favor del
principal perjudicado que se niega acusar la comisión de delitos que sí
contempla en el copropietario de la sociedad encausada. Que el propio Estado
participe así, a través de los organismos correspondientes, en discriminar la
acción de la justicia en función del acusado, parece cuando menos criticable.
Si la sentencia final exculpa o condena a una Infanta es irrelevante en
comparación con el perjuicio que se le inflinge a una Justicia justa e
imparcial con las actuaciones de un Ministerio Fiscal y una Abogacía del
Estado convertidos en abogados defensores de los acusados, dependiendo de su
estatus y posición social. No se trata, pues, de opinar sobre la Infanta , sino sobre la Justicia y sus órganos.
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