Se ha puesto de moda últimamente un término jurídico que, a la hora de redactar algunos autos o sentencias, parece que suavizan, no sólo nominal sino también penalmente, lo que los ignorantes en derecho solemos considerar como “cómplices”. Se trata de la figura que cataloga, en litigios que les afectan, las conductas de Ana Mato y la infanta Cristina de Borbón como “partícipes a título lucrativo” de delitos en los que están involucradas sus respectivas parejas. Tal precepto edulcora acusaciones que pesan sobre personalidades que al parecer, por condiciones de cuna o fortuna, merecen estar exentas de un trato que al común de los mortales les acarrea imputaciones de graves delitos penales. Esa es, al menos, la impresión que recibe el profano en leyes que sigue las informaciones que los medios de comunicación divulgan sobre estos casos judiciales que desatan el interés general.
Resulta que legalmente el Código
Penal identifica a quien, en la ignorancia de un ilícito penal, se ha beneficiado
de los rendimientos de éste, por lo que está obligado a restituir (cosas) o
resarcir (valor) del daño en la cuantía de su participación. Se le atribuye,
pues, al “partícipe del lucro” una responsabilidad civil directa por cuanto ha
obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito derivado del delito atribuido a
otra persona, pero no se le recrimina delito alguno al ser considerado ajeno a
la existencia del hecho criminal.
La “línea roja” que separa al
cómplice del partícipe del lucro es extremadamente sutil, pues se basa en la
apreciación de ignorancia del hecho penal, y se aplica de manera estricta sólo
en los casos de adquisición lucrativa. Pero en las causas tan complejas en que
se ha aplicado este término, como son el caso
Gürtel, en el que está imputado el que fuera marido de la exministra Ana Mato,
y el caso Nóos, que incrimina al
esposo de la infanta Cristina por tráfico de influencias y otros delitos,
resulta verdaderamente complicado diferenciar objetivamente quién actúa como
receptador penal -el que conoce el origen ilícito del lucro- y el partícipe
lucrativo -que dice ignorar la existencia del delito-. Tan difícil es esta
distinción que provoca la disparidad de criterios entre el juez Castro,
instructor del sumario que implica a la infanta Cristina, y el fiscal del
mismo, Pedro Horrach, quien solicita su exculpación en el escrito de petición
de penas a los inculpados.
En ambos casos, la aplicación del
precepto de “partícipe a título lucrativo” causa asombro y no pocos recelos
entre la ciudadanía que contempla cómo, gracias a recursos legales tan poco
diáfanos y objetivos como éste, una determinada élite social y política puede
eludir la acción de la
Justicia y salir indemne de los delitos económicos y
patrimoniales en los que se ve involucrada.
Porque es cuanto menos “chocante”
que Ana Mato no tuviera conocimiento de que en su hogar se recibieron más de
730.000 euros de manera ilegal entre los años 1999 y 2005. Pagos ilegales con
los que la trama Gürtel presuntamente
sobornaba a su marido, Jesús Sepúlveda, cuando era senador del Partido Popular
y después como alcalde de Pozuelo de Alarcón. Y aunque ella se separó de él en
el año 2000, mantuvo la sociedad de bienes gananciales con él hasta 2005. Entre
esos ingresos ilegales figuran entregas en efectivo o metálico que salían de la
caja B de la Gürtel en forma de
sobresueldos mensuales, nunca declarados a Hacienda, o entregados directamente
por parte de Francisco Correa, cabecilla de la trama. También figuran
comisiones conseguidas por las adjudicaciones publicitarias de las campañas
electorales del PP de los años 2003 y 2004. Es difícil alegar ignorancia sobre
estos ingresos cuando Ana Mato era, precisamente, la encargada de negociar las
campañas electorales del PP durante esos años. La Unidad de Delitos
Económicos y Fiscales de la
Policía (UDEF) resalta que, con la elaboración de los vídeos
electorales que Mato se encargó de coordinar, la red mafiosa de la Gürtel
consiguió cerca de tres millones de euros de beneficios.
Pero es que, además, en el domicilio
de la exministra se recibieron regalos familiares que beneficiaron al
matrimonio y a sus hijos de forma directa, entre viajes en avión, alquiler de
vehículos, facturas de hotel y servicios turísticos. Parte de esas dádivas
fueron regalos personales a Ana Mato, que ella disfrutó sin su marido. También
constan gastos familiares y servicios de carácter privado, como artículos de
Louis Vuitton para la exministra y la celebración de fiestas infantiles en los
cumpleaños de sus hijos. Sin embargo, lo más increíble es su declaración de que
no conocía la existencia de dos vehículos de lujo –un Jaguar S-Type 4.0 V8 y un
Range Rover 4.4 V8 Vogue- que la trama corrupta había regalado al matrimonio. Entraba
y salía de su casa sin percatarse de esos coches en su garaje, en los que, para
colmo, ha viajado.
Efectivamente, el disfrute de todos
estos ingresos “adicionales” hace a cualquiera partícipe de un lucro del que
difícilmente se puede ignorar la procedencia o, al menos, despertar cierta
curiosidad sobre el modo de su obtención.
En idéntica situación se encuentra
la hermana del rey Felipe VI, la infanta Cristina de Borbón, quien se ve
inmersa en un escándalo de corrupción, que se investiga desde 2010, por
supuesta malversación de seis millones de euros de dinero público en el que
están implicados su esposo, Iñaki Urdangarín, y el socio de este, Diego Torres,
entre otros. Para el juez que instruye la causa, hay indicios suficientes de que
la Infanta se
benefició del dinero de la sociedad familiar Aizoon, de la que era copropietaria a medias con su esposo, para
evadir impuestos. Aunque no la administraba, manejó sus cuentas, gastó sus
fondos, alquiló un palacete para la sede, firmó el contrato y cobró
mensualidades. Esa empresa era, en realidad, una sociedad instrumental que
servía de pantalla para enmascarar de manera fraudulenta los ingresos que
captaba el Instituto Nóos, en teoría
sin ánimo de lucro. El nombre de Cristina de Borbón, su estatus y su
pertenencia a la Familia Real
española sirvieron de “gancho” para los “negocios” que su marido y sus socios
realizaron con los gobiernos del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana ,
valiéndose del tráfico de influencias, prevaricación, malversación, entre otros
delitos.
Al igual que Ana Mato, ella declara
no conocer la procedencia de los
ingresos que obtenía la sociedad de la que era copropietaria y que
servía, entre otras sociedades satélites de Nóos,
para canalizar sus rentas. También alega ignorancia de los “manejos” efectuados
-de los que se acusa a su esposo y sus socios- para el blanqueo de capitales,
la generación ilegal de fondos y la malversación de caudales públicos, entre
otras prácticas delictivas, que se cometieron en el entramado societario del
que formaba parte.
Aunque el fiscal del caso atribuye a
la infanta Cristina una “participación a título lucrativo”, sin imputarle la
comisión de ningún delito al considerarla ajena del blanqueo de capitales (la
acusación más grave por las penas que conlleva), el juez Pedro Castro disiente
de las exculpaciones de la fiscalía y ve “sobrados indicios” de que la Infanta participaba en la
trama corrupta, lucrándose en beneficio propio, al contribuir de alguna manera,
de modo activo u omisivo, a la defraudación generada.
Otra vez, y ésta de parte del
Ministerio Fiscal, no de sus abogados defensores, se utiliza el precepto
“partícipe lucrativo” en un caso que afecta a una alta personalidad de la
aristocracia española, con la pretensión de librarla de sus responsabilidades
penales con la Justicia. Ninguna
de las afectadas por estos escándalos de corrupción, Ana Mato y Cristina de
Borbón, conocía lo que hacían las personas con las que dormían y con las que
firmaban cheques, recibían regalos, compartían ingresos y disfrutaban de un
nivel de vida que ocultaban a Hacienda. Tal precepto jurídico será legal, pero
resulta sospechoso que sólo se utilice cuando afecta a muy ilustres esposas de
delincuentes. Otras, haciendo lo mismo –y ejemplos de ello abundan en la
actualidad-, dan con sus huesos en la cárcel. Y es que la Justicia es igual para
todos, aunque para unos más que para otros... y otras.
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