La prerrogativa del Ejecutivo de conceder indultos a reos de toda clase de delitos ha generado la crítica de la opinión pública y ha espoleado la controversia entre miembros de la judicatura y hasta del propio Gobierno. Y todo por la opacidad que conlleva la medida de gracia. Todos los Gobiernos de España han hecho uso de esa facultad de manera generosa, si nos atenemos al número absoluto de indultos concedidos, sin que en ningún caso se hayan explicado los motivos que justifican la decisión ni se conozca la existencia de algún criterio que oriente la actuación del Gobierno. Legalmente, perdonar el cumplimiento de condenas es una potestad del Poder Ejecutivo más próxima a la arbitrariedad y atenta, según Joaquín Bosch, portavoz de la Asociación de Jueces para
Gracias al indulto han quedado en libertad delincuentes de
cualquier ralea: banqueros, alcaldes, corruptos, torturadores, homicidas,
estafadores, abusadores sexuales, extorsionadores, traficantes de droga,
ladrones, etc. El criterio por el que consiguen librarse de las penas a las que
han sido condenados es totalmente desconocido, puesto que el Gobierno no está
obligado a argumentar el motivo por el que los indulta. Se atiene a una vieja ley
de 1870, heredada de tiempos absolutistas, que establece el Ejercicio de la Gracia de Indulto y que fue
parcialmente reformada en 1988, por el Gobierno de Felipe González, para sustituir
el “decreto motivado” por un “real decreto” que no obliga a razonar la
decisión.
Cualquier condenado por sentencia firme puede ser indultado
con la remisión total o parcial de las penas. Un indulto de pena principal
lleva implícito el de las accesorias, y el de las pecuniarias exime el pago de
las cantidades no satisfechas por el delincuente. La naturaleza del indulto es
irrevocable, y su solicitud, relativamente fácil. Aparte del propio penado, de sus
familiares o cualquier persona sin necesidad de acreditar su representación,
también pueden proponer el indulto los Tribunales de Justicia o el Fiscal,
además del propio Gobierno por iniciativa propia en aquellos casos en que no
sea solicitado ni por particulares ni por los tribunales. En cualquier caso, deberá
constar con un informe del Tribunal sentenciador en el que se detalle, entre
otros aspectos, las pruebas o indicios de arrepentimiento y si no hay parte
ofendida o un tercero perjudicado por el indulto.
Hasta noviembre del año pasado, el Gobierno de Mariano Rajoy
había concedido 468 indultos, de los cuales 434 fueron aprobados por el
Ministerio de Justicia (Civiles) y 34 por el de Defensa (Militares, relativos a
penas por deserción). Entre los más controvertidos, figuran el indulto por
segunda vez a los cuatro Mossos d´Escuadra condenados por torturas a un
detenido, en el que el tribunal sentenciador se había pronunciado en contra del
mismo, y el del conductor kamikase que acabó con la vida de un joven en
Valencia, condenado a 13 años de prisión, promovido por el bufete donde
trabajaba el hijo del Ministro de Justicia, indulto que fue anulado por el
Tribunal Supremo por defectos formales cometidos, precisamente, al no atender a
la parte ofendida o agraviada, obligando al Gobierno a reiniciar el expediente.
Estos perdones tan aparentemente injustificados contrastan
con la negativa de indulto acordada por el Gobierno al extoxicómano gallego
David Reboredo, que fue llamado a ingresar en la cárcel, en 2012, para cumplir
una condena por menudeo en el tráfico de drogas pese a estar rehabilitado,
arrepentido de aquellas conductas e integrado satisfactoriamente en sociedad.
Sin ningún criterio objetivo conocido para su concesión, la medida de gracia
gubernamental crea suspicacias cuando afecta a políticos, empresarios y figuras
vinculadas con el poder. No son los casos más numerosos, aunque es imposible
hacer una estadística en función del número de condenados, porque
personalidades relevantes condenadas en firme son, en realidad, muy pocas, a
pesar de la abundancia de imputaciones por corrupción que salpica a este
colectivo. La mayoría acaba escapando de la Justicia con mil argucias y dilaciones que hacen
prescribir el delito.
Entre los indultos más polémicos figura el concedido a los oficiales
del accidente del Avión Yak 42, condenados por falsear la identidad de 30 de
los 66 militares fallecidos. O el de los empresarios sentenciados en el caso Pallerols, vinculados a Unió
Democrática de Catalunya, que rebaja sustancialmente las condenas para que no
tengan que ingresar en la cárcel. También el del exalcalde y tres exconcejales
del PP de la localidad de Valle de Abdalajís, en Málaga, condenados por
prevaricación urbanística y cuyas penas fueron sensiblemente reducidas. La
lista de políticos, banqueros y otras personalidades relevantes indultadas
total o parcialmente de los delitos por los que han sido condenados resulta,
como mínimo, sorprendente. José Barrionuevo y Rafael Vera, condenados por el caso GAL, se hallan en ella. También los
tres condenados por el caso Filesa.
El expresidente de Cantabria Juan Hormaechea. El banquero Alfredo Sáenz, del
Banco Santander; Miguel Ángel Calama, exdirector general de Caja Rural de
Ciudad Real; dos directivos de Ebro Azucarera, condenados por fraude; el
futbolista Paul Abasolo, sentenciado por tres delitos de abuso sexual, etc.
Hasta Jaume Matas, expresidente balear que comienza a recibir sentencias en
firme que le condenan por diversos delitos, reclama al Gobierno ser indultado
para no ingresar en la cárcel.
En total, se dicta una veintena de indultos al año a
delincuentes de “guante blanco”. Entre los gobiernos de Rajoy (468 indultos
hasta noviembre 2012), Rodríguez Zapatero (3.378) y Aznar (5.897), se han
concedido 25 indultos a condenados por prevaricación, 107 a malversadores de
caudales públicos y 16 a
sentenciados por cohecho, según consta en el Boletín Oficial del Estado. Y ante
el cuestionamiento de esta medida de gracia, el Ejecutivo, independientemente
su color ideológico, esgrime estar aplicando estrictamente la legalidad, lo que
no evita la arbitrariedad más absoluta y evidente. Cuando ningún Gobierno ha
querido modificar la Ley
para regularla con criterios de equidad y proporcionalidad, de tal manera que
deba aplicarse con carácter de excepcionalidad y motivarse con meridiana
transparencia, es porque todos están interesados en disponer de una herramienta
legal que utilizan con gran arbitrariedad para enmendar la plana al poder
Judicial cuando sus resoluciones perjudican a determinados sujetos convictos y
condenados.
Es cierto que, para algunos expertos en leyes, el indulto sirve también para corregir situaciones injustas, como aquellas en las que la condena llega con retraso o las penas contempladas en el Código Penal son desmesuradas. Si ello es así, lo apropiado sería dotar de medios a
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