jueves, 14 de noviembre de 2019

Normas “antitrust” en publicidad televisiva


Está comprobado que, dejadas a su libre albedrío, las empresas tienden a robustecerse y crecer, tienden a la concentración para acaparar mercados y aumentar beneficios. Es un fenómeno natural de simple evolución empresarial en un entorno mercantil de economía capitalista. Nada nuevo bajo el sol. Sin embargo, también está comprobado la pertinencia de regular esa tendencia, a menos que se sea un talibán del neoliberalismo más salvaje -si se disculpa el pleonasmo-, mediante leyes “antitrust” que impidan la formación de auténticos monopolios que ahogan la libre competencia en bienes, servicios y precios. De ahí el rechazo casi visceral de cualquier empresario a que su actividad sea regulada por el Estado, aunque tal regulación vaya en beneficio del propio mercado. Siempre andan clamando por una mayor “libertad” para desarrollar su tarea, sin intervenciones del gobierno, y dejar a su conveniencia las condiciones y funcionamiento de los negocios. Es una tensión que viene de antiguo.

En España, la penúltima batalla “antitrust”, librada hasta ayer mismo, ha enfrentado al duopolio televisivo formado por Atresmedia (propietaria de los canales Antena 3 y la Sexta) y Mediaset (dueña de Cuatro y Telecinco) con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a causa de sus políticas comerciales de publicidad televisiva, mercado en el acaparan el 85 por ciento del negocio, a pesar de que su audiencia conjunta sólo sea del 55 por ciento. El ente regulador les ha impuesto una sanción de más de 77 millones de euros, a pagar entre los dos operadores, por mantener prácticas anticompetitivas en la comercialización de la publicidad televisiva que restringen, de hecho, no sólo la competencia y la capacidad de otros medios de comunicación para captar publicidad, sino que, además, imponen volúmenes de contratación mínimos de paquetes publicitarios que desvirtúan los precios. Hay que indicar que ambas plataformas operan en España como un duopolio de facto, puesto que, de toda la oferta televisiva, son las únicas generalistas de ámbito estatal, ya que TVE, de carácter público, no emite anuncios en su programación, y el resto de emisoras (autonómicas, de titularidad pública, o canales privados, temáticos mediante cuota) no cubren tal espectro.

Evidentemente, estas empresas han anunciado que recurrirán en instancias judiciales tales sanciones, al considerarlas lesivas para su política comercial e injustas para un proceder que estiman no es monopolístico, sino ajustado a la legalidad vigente en el negocio publicitario. Es decir, se amparan en la sacrosanta libertad del mercado sin más regulación que la de la oferta y la demanda, y sin preocuparse de que, si la demanda la satisface un único ofertante -o dos, en este caso-, éste acaba imponiendo precios y condiciones a su entera conveniencia, sin mediar competencia alguna. Eso es, justamente, lo que se dirime de las estrategias publicitarias de Atresmedia y Mediaset. Porque la concentración empresarial que ha dado lugar a esas dos plataformas ha propiciado un mapa audiovisual en España en el que sólo sus marcas son predominantes, hasta el extremo de limitar toda competencia y acaparar la práctica totalidad del mercado publicitario televisivo.

Es, por tanto, el derecho de los ciudadanos a la pluralidad, y no sólo la libertad de empresa, lo que exige la regulación de unos mercados, como el de la publicidad televisiva, que afectan a la libre competencia y hasta a la producción o adquisición de contenidos audiovisuales. Al respeto, no hay que olvidar que la publicidad es la principal fuente de financiación de estos negocios audiovisuales. Y que, sin publicidad, no sería posible la libre competencia entre empresas televisivas, poderosísimos medios que influyen en la opinión pública, no sólo en los hábitos de consumo. Tengámoslo en cuenta.

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