A grandes rasgos, sabemos que durante los siglos de la
Edad Media en que se formó España (Spanie,
Hispania, Yspanie, Spanna, Espanya), a partir de reinos independientes entre sí
(Castilla y León, Navarra, Aragón, Portugal), Cataluña era un condado, junto al
de Aragón, creado a partir de la desintegración del imperio carolingio, que
Borrell II (947-992) englobó en una sola entidad territorial. Esos condados
catalanes pasaron a formar parte de la corona de Aragón por la unión dinástica
de la hija del rey de Aragón con el conde de Barcelona. Toda esta pluralidad de
reinos fue consolidándose fundamentalmente gracias a la reconquista del imperio
musulmán que ocupaba gran parte de la península. Una “reconquista” que duró
ocho siglos y no creó la unidad de España, sino una diversidad de reinos
cristianos, hasta 1492, que mantenían divisiones y diferencias a menudo graves.
Es con la unión de Castilla y Aragón, como consecuencia del matrimonio entre
Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón (los Reyes Católicos), cuando en
1479 se constituye lo que llamamos España como nación, una unidad monárquica y
territorial.
A partir de entonces, y en el curso de sólo dos
generaciones, se fragua el primer imperio verdaderamente universal de la
historia, con la proclamación de Carlos V (1500-1558), nieto de los Reyes
Católicos, como rey de Castilla y Aragón. Es verdad que, en el proceso de
consolidación y mantenimiento del mayor poder político y militar europeo en que
se había convertido el imperio español con Carlos V y su hijo Felipe II,
surgieron conflictos bélicos con otros reinos del Continente y del mundo, desde
las Indias a Filipinas, pasando por Alemania, Italia, Francia, Flandes y
Turquía, que debilitaron el poder de la monarquía española. El resultado de
tantos frentes fue el declinar de la
España imperial y hegemónica de Europa y la emergencia de
Francia como nueva potencia dominante, que no dudó en atacar posiciones
españolas en Italia y Holanda como fronterizas en Guipúzcoa y Cataluña. En ese
contexto, se produce una rebelión en Cataluña que favorece su “satelización”
por Francia desde 1640 hasta 1652. También es verdad que no toda Cataluña quiso
incorporarse a Francia: Tarragona no se separó, Lérida fue recobrada en 1644 y
finalmente toda Cataluña fue reintegrada en 1652. ¿Todas estas vicisitudes
históricas explican o justifican los afanes independentistas de la Cataluña actual? ¿Son
éstos los hechos históricos en los que se basan quienes promueven las tensiones
soberanistas en aquella región? No lo sé. Por ello apelo a la autoridad de los
historiadores, aún admitiendo que la historia es la versión que narran los
vencedores de todas las epopeyas habidas en el mundo.
Desde el punto de vista legal, el “conflicto” catalán parece
una entelequia para un lego en derecho como el que suscribe estas líneas. La Constitución española
garantiza la indisoluble unidad de la
Nación española, reconociendo al mismo tiempo el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. En la Constitución , unidad
y autonomía son dos conceptos complementarios, máxime cuando otro artículo de la Carta Magna señala que la
soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes
del Estado. La soberanía es, pues, única e indivisible, sin exclusiones ni
fragmentaciones, como la
Nación. No existe una soberanía catalana, ni vasca ni
andaluza, que pueda decidir sin contar con la totalidad del pueblo español,
sino siempre como integrante del mismo. De ahí la inviabilidad legal de
organizar un plebiscito en el que sólo los catalanes puedan decidir si se
independizan de España o continúan formando parte de ella. No obstante, sé que las
leyes se interpretan y en última instancia se modifican. Que una diferencia
esencial en un Estado democrático de Derecho es saber distinguir entre
legalidad y legitimidad. La primera pertenece al orden del derecho positivo y
sus normas tienen fuerza de ley (de obligado cumplimiento), mientras que la
segunda forma parte del orden de la política y de la ética pública (genera responsabilidad
política o ética). Es decir, se puede tener legitimidad para cambiar la ley,
pero desde la legalidad y el respeto a las normas jurídicamente establecidas.
Asusta, en este sentido, el desprecio que los impulsores de la independencia en
Cataluña hacen del Estado de Derecho, del ordenamiento legal y de la propia
Constitución. Promueven conscientemente la subversión de la norma jurídica y la
utilización sin tapujos del fraude de ley. Dicen actuar de forma democrática
para atentar contra la democracia que posibilita el Estado de las Autonomías y las instituciones desde las que gobiernan aquella la
Comunidad. Algún experto constitucionalista podría aclararnos estas
dudas acerca de la “legitimidad” de aspirar a la secesión de una parte
significativa, pero no mayoritaria, de los ciudadanos catalanes y la
“legalidad” de las vías utilizadas para conseguirla.
También sabemos que el Derecho Internacional reconoce a los
Estados como sujetos o destinatarios de las normas internacionales. Las
relaciones internacionales se basan en el mutuo reconocimiento y el respeto a
la independencia y soberanía de los Estados. Por eso asumen como ley el no
inmiscuirse en sus asuntos internos, salvo si afectan a terceros Estados que
piden protección o perjudican gravemente a los nacionales que están amparados
por los Derechos Humanos. La ONU
reconoce el derecho a la autodeterminación a aquellos pueblos o países “sujetos
a dominación colonial” (Resolución de la Asamblea General
de la ONU 1514
(XV) de 1960). No parece el caso de Cataluña, cuyos orígenes se funden y
confunden con los de España, como hemos visto. Tampoco se trata de una minoría
étnica o cultural sometida a dominación, sino una región cuyas particularidades
identitarias (lengua, costumbres) están reconocidas, protegidas y fomentadas
por un Estado democrático, dotado de un gobierno que representa a la totalidad
de la Nación,
bajo el principio de soberanía e integridad territorial. Alguien autorizado
podría, igualmente, aclarar la cuestión de la independencia de Cataluña desde
la óptica del Derecho Internacional, ese que según Artur Mas no tendría más
remedio que reconocer a una Cataluña independiente y la mantendría en el seno
de la Unión Europea ,
bajo el paraguas de la OTAN
y con asiento en Naciones Unidas.
He de reconocer que faltan explicaciones que aclaren todos estos aspectos que, estoy seguro, los expertos tienen perfectamente dilucidados. Sobran apelaciones a las emociones y sentimientos patrioteros y faltan argumentos objetivos y racionales. Es mucho lo que nos jugamos todos, no solo los catalanes, con el reto independentista como para no exigir las aclaraciones que los políticos nos ocultan o niegan. Yo también tengo “derecho” a decidir en esta cuestión, pero con conocimiento de causa.
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