Más allá de sus objetivos electoralistas, estas iniciativas
ponen de relieve la ideología del partido en el Gobierno, reacio a respetar la
pluralidad existente en el seno de la sociedad y partidario de procurar la “seguridad”
moral y física que exigen sus acólitos más radicales e intransigentes. Ninguna
de las modificaciones legales tiene razón de ser en causas objetivas ni se
dirige a resolver ningún problema de especial trascendencia y gravedad que
afecte a la convivencia en la sociedad española.
Aborto
Es verdad que la reforma del aborto figuraba en el Programa
Electoral del Partido Popular en 2011, siendo una promesa tan incumplida como
todas las demás, aunque el anterior ministro de Justicia pretendiera
inútilmente hacerla posible. Ante su fracaso, por el tremendo rechazo que
provocaba aquella retrógrada iniciativa, continúa vigente la ley de plazos
sobre la interrupción voluntaria del embarazo del gobierno socialista. Pero,
para contentar a ese electorado que se manifestaba con los obispos tras las
pancartas a favor del “nasciturus”, el Gobierno de Mariano Rajoy aplica el
“rodillo” parlamentario para derogar el apartado 4 del artículo 13 de la ley
con la finalidad de impedir, por ley, que las menores de edad puedan abortar
sin presentar el consentimiento expreso de sus representantes legales. Esta
enmienda afecta al 8 por ciento de los casos de aborto en España, de los que
apenas un 3,6 por ciento son realizados por mujeres de 16 ó 17 años, según
datos de 2014.
Es decir, no se trata de un problema de “cantidad”, sino de
“mentalidad”: Se legisla contra la mujer y, sobre todo, contra aquellas que
sufren situaciones de violencia, abusos y desamparo, en su mayoría
pertenecientes a familias desestructuradas, donde un embarazo indeseado puede
generar un agravamiento del problema y un peligro para la mujer. Pero en vez de
ayudarla a escapar de ese ambiente de amenazas e inseguridad, actuando con una
eficaz educación sexual y asumiendo la manifestación de su voluntad de
interrumpir un embarazo, el Gobierno penaliza y castiga a estas mujeres menores
de edad que desean abortar, por motivos electoralistas y guiándose por
prejuicios morales sectarios. Máxime cuando la actual ley de 2010 ha hecho disminuir
progresivamente el número de abortos en España y, lo que es mejor, había
erradicado la práctica clandestina de este procedimiento, tan letal para las
mujeres sin recursos. No se trata, pues, de actuar a favor de la “seguridad” de
la mujer, sino por un puñado de votos.
Cadena perpetua
De mismo modo, y con toda la oposición en contra, el Partido
Popular ha introducido, gracias a su mayoría absoluta, la “prisión permanente
revisable” en el Código Penal. Su aplicación está prevista en determinados
delitos muy graves, como los asesinos en serie, el terrorismo, los agresores
sexuales que maten a la víctima, los asesinos de menores o personas
discapacitadas y los magnicidas que acaben con la vida del Rey o del Príncipe
heredero. Esta “cadena perpetua” prevé el cumplimiento de
Desde el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo
General de la Abogacía
se ha advertido de que esta reforma vulnera claramente la Constitución. La
Ley Fundamental obliga que “las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad” estén “orientadas hacia la reeducación y reinserción social” del
delincuente. Por tanto, ¿a qué viene este endurecimiento de las penas si no
persigue la rehabilitación del penado? ¿Acaso hay un incremento de la
delincuencia en España?
Desde cualquier punto de vista, se trata de una ley
innecesaria ya que España tiene, afortunadamente, una de las tasas más bajas de
criminalidad de Europa. Además, si lo que se persigue con la introducción de la
cadena perpetua es disuadir de la comisión de atentados terroristas de índole
islamista, cabe recordar que jamás el agravamiento de la condena disuade al
criminal empeñado en delinquir, como lo demuestra cualquier estadística al
respecto de los países de nuestro entorno. Y, por si fuera poco, ya existe en
nuestro ordenamiento jurídico el cumplimiento íntegro de condena, de hasta 40
años de prisión, para quienes cometan delitos de especial gravedad. Es decir,
ni por los delitos a los que se refiere ni por la duración de la reclusión
existía ninguna necesidad de “demostrar” esta súbita imagen de mano dura, sólo
justificable desde la búsqueda de réditos electorales. Ningún problema de
seguridad nuevo, inabarcable con los instrumentos de que disponemos (derecho
penal, prevención e información, y fuerzas y cuerpos de seguridad) hacía
necesaria la reintroducción de la prisión permanente revisable”, lo más
parecido a lo que, sin eufemismos, es la cadena perpetua, abolida en 1828
durante la dictadura de Primo de Rivera y desde entonces excluida del
ordenamiento jurídico español.
Una vez más, ¡y van!, el Gobierno conservador de España
legisla para moldear la sociedad según sus intereses ideológicos y no para
atender las necesidades reales y acuciantes de los ciudadanos. Una vez más, ¡y
van!, no existían problemas de seguridad extraordinarios ni un número de
abortos en menores significativo que requirieran las medidas adoptadas por el
Gobierno. Si a ello sumamos las limitaciones para las manifestaciones públicas
que supone la “ley mordaza”, la reintroducción de la asignatura de religión en
la enseñanza, los impedimentos para abortar y cuantas otras “reformas”
ideológicas, claramente reaccionarias, han sido implementadas por el Gobierno del
Partido Popular, no podrá causarnos asombro que cualquier día, si les sirve
para arañar unos cuantos votos, propongan la pena de muerte en nuestro país. ¡Y
también será por nuestra seguridad! Sólo
faltaría precisar si sería por garrote vil o cámara de gas.
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