Los jueces del Supremo se atienen a la ley y, basándose en ella,
dictan sus resoluciones. El “quid” de la cuestión, no obstante, no ha sido dirimido
por cuanto está pendiente de que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso
interpuesto por el Gobierno andaluz contra la reforma educativa impulsada por el
exministro José Ignacio Wert, de nefasto recuerdo, con su LOMCE, ley sectaria
que, entre otras barbaridades, blinda las subvenciones públicas a estos centros
que “encorsetan” a sus alumnos por razón de sexo. En esa ley se establece que
la educación diferenciada no podrá implicar, en ningún caso, una desventaja a
la hora de suscribir conciertos. Es decir, la ley de Wert se anticipa a toda
resolución judicial para dejar “atada y bien atada” la financiación pública de
los centros que apuestan por un modelo de educación que separa a los alumnos por
sexo. Algo que resulta, en principio, de una parcialidad rayana en la discriminación.
Normalmente, el Tribunal Supremo paraliza sus resoluciones
cuando lo que se dirime está pendiente de fallo por el Constitucional. Menos en
esta ocasión, que no ha aguardado al pronunciamiento del órgano que establece
las garantías constitucionales de cualquier ley y ha optado por quebrar el
“criterio procesal constante y uniforme” de la sala, como advierten en sus
votos particulares dos de los seis magistrados que suscriben la sentencia. Y a
pesar, también, de las peticiones de la Junta de Andalucía elevadas al Supremo para que
suspendiera el procedimiento hasta el pronunciamiento del Constitucional. Al
parecer, había prisa por cambiar de opinión y dar la razón a los colegios,
justamente dos días después de que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
publicara el rechazo definitivo a reconocer el concierto a los primeros cursos
de cada etapa educativa de estos centros concertados que segregan a los
alumnos, para el curso 2017 y 2018. Se esta manera, el Supremo no sólo actúa
con unas prisas inhabituales, sino que, además, cambia de opinión respecto de
lo sentenciado en 2012, cuando falló a favor de la Junta y en contra de la
educación diferenciada, revocando resoluciones previas del Tribunal Superior de
Andalucía. Así, amparándose en la
LOMCE , aprobada sin consenso en 2013, se desdice de aquellas
sentencias y resuelve ahora que “no se puede asociar la enseñanza separada con
la discriminación por razón de sexo”, por lo cual no se puede denegar el
convenio a estos centros de educación segregada.
El asunto, más que educativo, es ideológico por ambas
partes. La Junta
defiende un modelo educativo mixto que responda a un concepto de sociedad
igualitaria y diversa, como reconoce la propia consejera de Educación andaluza.
Y los defensores de la educación diferenciada exigen el respeto al derecho de
los padres a que sus hijos “reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones”.
No en vano la mayoría de los centros que en España separan a sus alumnos
por sexo están vinculados al ala más conservadora de la iglesia Católica, en
especial el Opus Dei. Incluso se da la circunstancia que un ponente de la
sentencia pertenece a esta organización religiosa y no niega su perfil
ultraconservador.
Los responsables de la educación pública que impugnaron la LOMCE , ley que avala la
educación diferenciada, estiman que la Constitución consagra la no discriminación “por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión y cualquier otra
condición”, por lo que es inconstitucional la existencia de centros,
financiados con dinero público, que separan, discriminan y atentan contra el
artículo 14 de la
Constitución , infringen la
Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Pero para los partidarios de la educación diferenciada, ésta
favorece la identificación sexual de los alumnos y el aprovechamiento escolar,
puesto que existen asignaturas que se le dan mejor a las niñas y otras a los
niños, según María Calvo, presidenta en España de la asociación europea de
educación diferenciada (EASSE). Aunque no hay evidencia científica, estiman que
existe un distinto proceso de maduración en niños y niñas, lo que se refleja en
que, académicamente, estos centros ofrecen mejores resultados en las
evaluaciones diagnósticas.
Puestos a subrayar diferencias no sustentadas por ninguna
certeza científica que justifique la segregación educativa, también podrían establecerse
en España colegios para inmigrantes, musulmanes, gitanos o hijos de familias
desestructuradas que, como el sexo, influyen en el rendimiento escolar. Si en
estos casos absurdos apreciamos discriminación, en la educación segregada
también se da por mucho que el Tribunal Supremo no la aprecie. Una batalla,
incruenta y a cara de perro, que viene librándose desde el año 1999, fecha en
que el Ejecutivo andaluz cuestionó la financiación con fondos públicos de aquellos
centros que “encorsetan” a los alumnos en función del sexo. Centros que, también hay que decirlo,
sobreviven gracias a las subvenciones a la educación concertada, no a la
encorsetada por prejuicios ideológicos. Queda por ver qué resuelve el Tribunal
Constitucional al respecto para zanjar definitivamente la cuestión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario